Ley 29/1994

Libro de alquileres

La normativa para el alquiler de un inmueble puede variar mucho de un país a otro. My Lawyer Abroad International Lawyers Network le ofrece toda la experiencia y conocimientos necesarios para que usted, ya sea vendedor o comprador, se sienta seguro y satisfecho durante todo el proceso de su transacción inmobiliaria en España.

El Ministerio de Fomento junto con el Colegio de Registradores de la Propiedad publican cada cierto tiempo unas sencillas y breves guías explicativas con el fin de ayudar a los particulares a la hora de comprar o alquilar una vivienda en España.

El contrato de arrendamiento de vivienda está regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), lo que significa que dicho contrato tiene por objeto satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus

hijos a cargo Estos contratos, de acuerdo con el art. 4, se rigen por los pactos, cláusulas y condiciones voluntariamente pactados por las partes, en el marco de lo establecido en dicha ley y, adicionalmente, por el Código Civil. No obstante, existen algunas normas que son de obligado cumplimiento, como las relativas al ámbito de aplicación de la Ley (Título I), la fianza y la formalización del contrato (Título IV). Además, se considerarán nulas y no se tendrán en cuenta aquellas cláusulas que, a pesar de haber sido pactadas por las partes, o a falta de acuerdo entre ellas, perjudiquen al arrendatario o al subarrendatario, en los términos establecidos por el Título II.

Arrendamiento periódico

Los diferentes Decretos adoptados por el actual Gobierno de España, dan lugar a un escenario complicado en cuanto a la aplicación de la legislación vigente, teniendo en cuenta la fecha de firma de cualquier contrato de arrendamiento.

A grandes rasgos, y a modo de ejemplo, a continuación se detallan los diferentes escenarios por los que puede regirse un contrato desde diciembre de 2018 (para poner de manifiesto el impacto de la variada normativa, se aportan datos relativos a la duración mínima del contrato de arrendamiento por fecha de contratación):

Hay que tener en cuenta que la normativa variable no solo afecta a la duración mínima de los contratos de arrendamiento, sino también a una serie de aspectos importantes relativos a las diferentes formas de tratamiento de los contratos en función de su fecha de firma.    Esto afecta especialmente a los contratos de arrendamiento firmados entre el 18 de diciembre de 2018 y el 7 de marzo de 2019.

Actualizamos este artículo debido a la publicación de la Directiva el 22 de enero de 2019, para derogar el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y derecho de arrendamiento urbano.

Libro de inquilinos

El contrato de arrendamiento con opción de compra de inmuebles es un contrato de arrendamiento ordinario que incluye la facultad unilateral del arrendatario de comprar uno o varios inmuebles a un precio establecido o determinable al final de un periodo concreto.

Aunque esta libertad permite a las partes contratantes adaptar la opción de compra a sus necesidades, también puede dar lugar a situaciones poco claras y desequilibradas, por lo que conviene recordar sus elementos fundamentales.

El inquilino puede ejercer la opción de compra unilateralmente. Es importante destacar que el propietario no puede obstaculizar dicha compra, siempre que se cumplan las condiciones que la permiten. El propietario deberá mantener la oferta de venta del inmueble (o inmuebles) en las condiciones establecidas hasta el final del tiempo acordado. Podrá impedir la venta del inmueble a terceros o la constitución de gravámenes sobre el inmueble (o inmuebles), pero las partes tendrán que ponerse de acuerdo. A falta de un acuerdo expreso, habría que interpretar la voluntad de las partes y determinar si la actuación del propietario es o no contraria a los acuerdos alcanzados.

Ley 29/1994 del momento

Muchas personas que viven en España o en otros países tienen una vivienda en España y han decidido ponerla en alquiler. Otras personas, por el contrario, deciden alquilar una vivienda en España y convertirla en su residencia habitual.

Hay que decir que esta normativa se aplica siempre que el arrendamiento tenga por objeto la residencia habitual. No en otros casos, como el alquiler vacacional o semanal. Así que los alquileres de corta duración no están contemplados en esta ley.

Sin embargo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante un periodo máximo de 5 años. Esto es, a pesar de que el contrato de alquiler pueda haber sido redactado como 1 año, u once meses. Queremos dejar claro que el inquilino tiene derecho a renovar el contrato hasta un máximo de 5 años. El propietario tendría la obligación de respetar el periodo máximo de 5 años. No podría obligar al inquilino a abandonar la vivienda.

Sin embargo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la casa durante un periodo máximo de 3 años. Es decir, a pesar de que el contrato de alquiler podría haberse redactado con una duración de 1 año o de 11 meses (como se suele utilizar). De nuevo, queremos dejar claro que el inquilino tiene derecho a renovar el contrato hasta un máximo de 3 años. El propietario tendría la obligación de respetar el periodo máximo de 3 años y no podría obligar al inquilino a abandonar la vivienda.

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