Qué pasa cuando ambas partes quieren la casa en un divorcio
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Siendo este capítulo un capítulo general que pretende ser una cobertura unificada de su materia, ninguna parte del mismo debe ser interpretada como implícitamente derogada por la legislación posterior si esa construcción puede ser razonablemente evitada.
(a) Los tribunales de circuito y los tribunales de primera instancia de este Estado ejercerán jurisdicción concurrente sobre cualquier arrendador con respecto a cualquier conducta en este Estado regida por este capítulo o con respecto a cualquier reclamación que surja de una transacción sujeta a este capítulo. Además de cualquier otro método provisto por la regla o por el estatuto, la jurisdicción personal sobre un arrendador puede ser adquirida en una acción o procedimiento civil instituido en la corte de pleas comunes o la corte de magistrados por el servicio de proceso en la manera provista por esta sección.
(b) Si un arrendador no es residente de este Estado o es una corporación no autorizada para hacer negocios en este Estado y se involucra en cualquier conducta en este Estado regida por este capítulo, o se involucra en una transacción sujeta a este capítulo, puede designar un agente sobre el cual se puede hacer la notificación del proceso en este Estado. El agente debe ser un residente de este Estado o una corporación autorizada para hacer negocios en este Estado. La designación debe hacerse por escrito y presentarse ante el Secretario de Estado. Si no se hace ni se presenta ninguna designación o si no se puede notificar el proceso en este Estado al agente designado, el proceso puede notificarse al Secretario de Estado, pero la notificación a éste no es efectiva a menos que el demandante o peticionario envíe inmediatamente una copia del proceso y del alegato por correo registrado o certificado que requiera un recibo firmado al demandado o demandado a su última dirección razonablemente determinable. Se debe presentar una declaración jurada de cumplimiento de esta sección ante el tribunal del condado en el que se instituyó la acción, en o antes del día de devolución del proceso, si lo hubiera, o dentro de cualquier otro plazo que el tribunal permita.
Cómo puede un ama de casa quedarse con la casa en un divorcio
Un corredor de bienes raíces o vendedor deberá proporcionar a un consumidor en la venta y compra de una transacción de bienes raíces residenciales en el primer contacto sustantivo con el consumidor un formulario de divulgación de la agencia en la forma sustancialmente establecida en la subdivisión 3. El formulario de divulgación de la agencia tendrá por objeto proporcionar una descripción de las opciones disponibles para las relaciones de agencia y de facilitador, y una descripción del papel de un licenciatario bajo cada opción. El formulario de divulgación de la agencia proporcionará una línea de firma para el acuse de recibo por parte del consumidor. Las divulgaciones requeridas por esta subdivisión se aplican sólo a las transacciones de bienes raíces residenciales.
La ley de Minnesota requiere que al principio de cualquier relación, los corredores o vendedores de bienes raíces discutan con los consumidores qué tipo de representación o relación de agencia desean.(1) Las opciones disponibles se enumeran a continuación. Esto no es un contrato. Se trata de un formulario de divulgación de la agencia solamente. Si desea una representación, debe celebrar un contrato por escrito de acuerdo con la ley estatal (un contrato de venta o un contrato de representación del comprador). Hasta el momento en que usted decida celebrar un contrato escrito de representación, será tratado como un cliente y no recibirá ninguna representación del corredor o vendedor. El corredor o el vendedor actuará como facilitador (véase el apartado IV más abajo), a menos que el corredor o el vendedor represente a otra parte como se describe a continuación.
¿Cuáles son mis derechos si abandono el domicilio conyugal?
CÓDIGO DE FAMILIATÍTULO 1. LAS RELACIONES MATRIMONIALESTÍTULO B. DERECHOS PATRIMONIALES Y RESPONSABILIDADESCAPÍTULO 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BIENES CONYUGALESSUBCAPÍTULO A. REGLAS GENERALES PARA LOS BIENES SEPARADOS Y COMUNITARIOSSec. 3.001. BIENES SEPARADOS. La propiedad separada de un cónyuge consiste en: (1) la propiedad poseída o reclamada por el cónyuge antes del matrimonio; (2) la propiedad adquirida por el cónyuge durante el matrimonio por donación, legado o descendencia; y (3) la recuperación de los daños personales sufridos por el cónyuge durante el matrimonio, excepto cualquier recuperación de la pérdida de capacidad de ganancia durante el matrimonio.
Sección 3.003. PRESUNCIÓN DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD. (a) la propiedad poseída por cualquiera de los cónyuges durante o en la disolución del matrimonio se presume que es la propiedad de la comunidad. (b) el grado de prueba necesaria para establecer que la propiedad es propiedad separada es clara y convincente evidencia.
Sec. 3.004. REGISTRO DE LA PROPIEDAD SEPARADA. (a) una lista suscrita y reconocida de la propiedad separada de un cónyuge puede ser registrada en los registros de la escritura del condado en el que las partes, o uno de ellos, residen y en el condado o condados en los que se encuentra la propiedad real. (b) una lista de la propiedad real separada de un cónyuge no es aviso constructivo a un comprador de buena fe para el valor o un acreedor sin aviso real a menos que el instrumento es reconocido y registrado en los registros de la escritura del condado en el que se encuentra la propiedad real.
¿Puede la mujer quedarse en casa durante el divorcio?
Art. 118. Los bienes comprados a plazos pagados en parte con fondos exclusivos de uno o de ambos cónyuges y en parte con fondos conyugales pertenecen al comprador o a los compradores si la plena propiedad se adquirió antes del matrimonio y a la sociedad conyugal si dicha propiedad se adquirió durante el matrimonio. En cualquiera de los dos casos, cualquier cantidad adelantada por la sociedad conyugal o por uno o ambos cónyuges será reembolsada por el propietario o los propietarios en el momento de la liquidación de la sociedad. (n)
Art. 119. Cuando una cantidad o un crédito pagadero en un plazo pertenezca a uno de los cónyuges, las cantidades que puedan cobrarse durante el matrimonio en pagos parciales o a plazos sobre el principal serán de su exclusiva propiedad. Sin embargo, los intereses que venzan durante el matrimonio sobre el principal pertenecerán a la sociedad conyugal. (156a, 157a)
Art. 120. La propiedad de las mejoras, de utilidad o de adorno, realizadas en los bienes privativos de los cónyuges a costa de la sociedad o por actos o esfuerzos de uno o de ambos cónyuges, pertenecerá a la sociedad conyugal, o al cónyuge propietario original, con sujeción a las siguientes reglas: