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La Administración de la Seguridad Social reconoce su labor en favor de quienes necesitan ayuda y nos comprometemos a proporcionarle la orientación y asistencia que necesite para cumplir con sus obligaciones como beneficiario representativo.
Cuenta colectiva: una sola cuenta de ahorros o corriente en la que un beneficiario representativo mantiene fondos para varios beneficiarios para los que presta servicios. Debemos aprobar las cuentas colectivas antes de que pueda depositar fondos de los beneficiarios en ellas. La cuenta debe mostrar claramente los importes individuales de los depósitos, las retiradas y los intereses devengados por cada beneficiario.
Fondos conservados: fondos ahorrados, o conservados, por el beneficiario representante. Los fondos que excedan de la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades actuales o razonablemente previsibles de un beneficiario son propiedad de éste. El beneficiario debe conservar estos fondos en nombre del beneficiario.
Cuenta dedicada (Dedicated Account): cuenta específica y separada en una institución financiera que se utiliza únicamente para depositar los pagos de SSI atrasados de gran cuantía (normalmente un pago que cubre más de 6 meses de la cuantía actual de la prestación) realizados a un representante del beneficiario en nombre de un hijo discapacitado menor de 18 años.
SECCIÓN 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residan. Ningún Estado dictará ni hará cumplir ley alguna que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privará a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento legal; ni negará a persona alguna, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
El debido proceso exige que los procedimientos mediante los cuales se aplican las leyes sean imparciales, de modo que las personas no estén sujetas al ejercicio arbitrario del poder gubernamental.737 Sin embargo, los procedimientos exactos necesarios para satisfacer el debido proceso variarán en función de las circunstancias y de la materia de que se trate.738 Una cuestión de umbral básica para determinar si se satisface el debido proceso es si la conducta gubernamental que se examina forma parte de un procedimiento penal o civil.739 El marco adecuado para evaluar las normas procesales en el ámbito del derecho penal es determinar si el procedimiento es ofensivo para el concepto de equidad fundamental.740 En contextos civiles, sin embargo, se utiliza una prueba de equilibrio que evalúa el procedimiento elegido por el gobierno con respecto al interés privado afectado, el riesgo de privación errónea de ese interés bajo el procedimiento elegido, y el interés gubernamental en juego.741
Artículo 1. [1] La Ley de Enjuiciamiento Civil normalizará los procedimientos judiciales en materia civil, de familia, de derecho de asistencia y de derecho del trabajo, así como en materia de seguridad social y otras materias a las que se apliquen las disposiciones de este Código en virtud de leyes especiales (materia civil).
Artículo 2 [Reconocimiento de causas civiles] § 1. Se designará un tribunal general para el reconocimiento de las causas civiles, siempre que éstas no sean competencia de los tribunales especiales y del Tribunal Supremo.
Artículo 3. [ Obligaciones de las partes [Obligaciones de las partes y de los intervinientes] Las partes y los intervinientes en el proceso están obligados a realizar las actuaciones procesales de acuerdo con las buenas costumbres, a dar una explicación sobre las circunstancias del caso de acuerdo con la verdad y sin tomar nada, y a presentar pruebas.
Artículo 6. [§ 1. El Tribunal deberá contrarrestar la tramitación del procedimiento y procurar dictar la resolución en su primera reunión, a ser posible sin perjuicio del esclarecimiento del caso.
Nota informativa:cálculo de retenciones a partir del 5 de julio de 2018Nota informativa:cálculo de retenciones aplicable a rendimientos del trabajo que se abonen o abonen a partir del 5 de julio de 2018NOTA INFORMATIVA SOBRE EL CÁLCULO DE RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO QUE SE PAGAN O ABONAN A PARTIR DEL 5 DE JULIO, CUANDO ENTRA EN VIGOR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO-2018.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, (BOE de 4 de julio) modifica el artículo 101 e introduce una nueva disposición adicional cuadragésima séptima en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Estas disposiciones establecen, a partir de su entrada en vigor, tres modificaciones relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados a partir de ese momento;en concreto:
Por tanto, de acuerdo con las previsiones contenidas en la D.A. 47ª LIRPF, para el cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados en 2018 a los contribuyentes que se encuentren en alguna o algunas de las situaciones anteriores, deberá tenerse en cuenta: