Prescripción de la ejecución hipotecaria por error en California
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El 18 de febrero de 2021, el Tribunal de Apelación de Nueva York dictó una sentencia que aclara varias cuestiones relativas a la prescripción de las acciones de ejecución hipotecaria. En una opinión consolidada, el alto tribunal revocó cuatro sentencias de la División de Apelaciones y resolvió el creciente desacuerdo entre los tribunales inferiores en cuanto a cuándo se acelera un préstamo hipotecario y cómo se pueden “desacelerar” ciertos préstamos. La sentencia del tribunal tendrá sin duda profundos efectos en los derechos de los prestamistas y los prestatarios por igual, y puede permitir a los prestamistas iniciar nuevas acciones de ejecución hipotecaria que antes se consideraban prescritas.
Con arreglo a la legislación de Nueva York, las acciones de ejecución hipotecaria están sujetas a un plazo de prescripción de seis años, que normalmente transcurre por separado en cada impago. La mayoría de las hipotecas incluyen una cláusula de aceleración opcional que permite al prestamista reclamar la totalidad del saldo del préstamo, incluido el capital pendiente, en caso de incumplimiento. La aceleración priva de hecho al prestatario del derecho a restablecer el préstamo pagando sólo los atrasos y le obliga a realizar un único pago global para subsanar el impago (aunque a menudo las hipotecas contienen cláusulas no estándar que atenúan la dureza de esta norma). En consecuencia, cuando se acelera un préstamo, empieza a correr el plazo de prescripción de seis años para ejecutar la hipoteca. El reloj empieza a correr para la hipoteca en su conjunto cuando el prestamista realiza un “acto inequívocamente manifiesto” por el que decide acelerar la fecha de vencimiento del préstamo. La aceleración suele adoptar una de las dos formas siguientes: entregar al prestatario una notificación de aceleración previa al litigio o presentar una demanda de ejecución hipotecaria en la que se alegue la aceleración del préstamo.
Leyes de ejecución hipotecaria por estados
Si un cobrador le demanda por una deuda antigua, es posible que se pregunte qué medidas debe tomar a continuación. Aunque puede ser tentador ignorar la demanda, especialmente si la deuda ha prescrito, tendrá que presentar una respuesta.
La prescripción es una de las mejores defensas afirmativas que puede utilizar en esta situación. Por lo tanto, antes de recurrir a planes de pago de la deuda, a negociaciones con el acreedor o a la presentación de la quiebra, es esencial saber cómo puede protegerle la ley de prescripción.
La ley de prescripción de deudas de Pensilvania es de cuatro años para los préstamos no garantizados, los contratos verbales, las cuentas abiertas, los créditos renovables, los pagarés y los contratos escritos, como las tarjetas de crédito, las facturas médicas, los préstamos personales, etc.
Por este motivo, el acreedor tiene hasta cuatro años, a partir de la fecha en que usted incumplió el contrato, para presentar una demanda de cobro contra usted. Si no presentan una demanda de cobro en el plazo de cuatro años, no podrán solicitar una sentencia contra usted en los tribunales.
El objetivo de la prescripción es protegerle a usted, el deudor, de ser demandado por el acreedor por una deuda que ha prescrito. Sin embargo, hay circunstancias particulares en las que usted puede restablecer la prescripción sin saberlo, permitiendo así que el cobrador de deudas presente una demanda de cobro contra usted.
Demandar con éxito una ejecución hipotecaria ilegal
Art. 49-7f. Se prohíbe a los agentes hipotecarios y a los prestamistas remitir a los compradores de bienes inmuebles a un agente inmobiliario, vendedor o abogado a cambio de una tarifa o comisión. Suspensión o revocación de licencias
Art. 49-10. Cesión de la deuda hipotecaria. Forma del instrumento. Requisitos. Notificación suficiente de la cesión. Asignación de los gastos de registro pagados por el representante de un acreedor hipotecario. Funcionamiento de la cesión ejecutada.
Estos pagos no dan derecho a la ejecución hipotecaria aparte de la deuda. 75 C. 375; 124 C. 337. Las disposiciones no son exclusivas; los pagos efectuados por el segundo acreedor hipotecario sobre el principal de la primera hipoteca y para la tasación después del incendio pueden añadirse a la deuda garantizada por la segunda hipoteca. 105 C. 176. Recuperación de los pagos de la hipoteca anterior por el deudor hipotecario de su cesionario. 112 C. 611. Citado. 115 C. 655; 116 C. 334; 120 C. 671; 139 C. 373; 146 C. 523; 185 C. 463; 202 C. 566; 219 C. 772.
El estatuto no anula el 76 C. 388, que sigue proporcionando la prueba para futuros anticipos no enmarcados en la forma sugerida por el estatuto. 143 C. 582. Citado. 146 C. 523; 185 C. 463; 202 C. 566; 219 C. 772; 232 C. 294.
Plazo de prescripción de las ejecuciones hipotecarias
Para iniciar una demanda contra un deudor, un acreedor tendrá que presentar una demanda en el tribunal de circuito correspondiente, que normalmente será el tribunal del condado donde vive el deudor. Esta demanda detallará las cantidades que debe el deudor y pedirá al tribunal que haga cumplir las obligaciones del deudor. A continuación, el acreedor deberá entregar una citación al deudor. Este documento, que notifica al deudor de la demanda y le informa de cuándo tendrá que comparecer ante el tribunal, puede ser entregado al deudor por un sheriff o un agente judicial. Después de recibir la citación, el deudor debe presentar una comparecencia ante el tribunal y una respuesta confirmando o negando las reclamaciones hechas en la demanda. Si el deudor no responde correctamente en un plazo de 30 días, el acreedor puede recibir una sentencia en rebeldía, lo que le permitirá emprender acciones para cobrar las deudas contraídas.
No hay un plazo de prescripción sobre el tiempo que un acreedor puede intentar cobrar una deuda impagada, pero sí hay un plazo para que puedan utilizar el litigio para recibir una sentencia judicial contra el deudor. Los litigios tienen ventajas sobre otras prácticas de cobro de deudas porque: