Si una viuda se vuelve a casar, ¿sigue siendo viuda?
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Código Social (Sozialgesetzbuch), Libro 6, introducido por la ley de reforma de las pensiones (Rentenreformgesetz) de 18 de diciembre de 1989, modificada en la ley de reforma de las pensiones 1999 (Rentenreformgesetz 1999) de 16 de diciembre de 1997.
La pensión de viudedad “mayor” asciende al 60 % de la pensión a la que habría tenido derecho el cónyuge fallecido. La pensión “mayor” se abona a partir de los 45 años si la viuda o el viudo está incapacitado para el trabajo o tiene a su cargo un hijo menor de dieciocho años o no tiene restricciones por razón de la edad si tiene a su cargo un hijo que no puede valerse por sí mismo debido a una discapacidad mental o física.
Si el asegurado fallece antes de cumplir los 60 años, el periodo comprendido entre la fecha del fallecimiento y el 55 aniversario se computa íntegramente a efectos del periodo de cotización y dos tercios del periodo comprendido entre los 55 y los 60 años e incrementa la pensión.
Huérfanos de padre y madre 1/5 de la pensión contributiva de ambos progenitores (hijos huérfanos que hayan perdido a uno de los progenitores: 1/10 de la pensión del asegurado) más el complemento por hijos. No hay restricciones a la acumulación con las prestaciones familiares. Límite de edad: 18 años (27 para estudios o formación profesional).
¿Perderé mi pensión de viudedad si vivo con otra persona?
La ley federal de pensiones, la Employee Retirement Income Security Act (ERISA), obliga a los planes de pensiones privados a proporcionar prestaciones a los cónyuges supervivientes. Sin embargo, hasta que se firmó la Ley de Equidad en la Jubilación (REA) el 23 de agosto de 1984, los empleados podían optar por no percibir la pensión conjunta y de supervivencia sin notificárselo al cónyuge. Si su cónyuge falleció antes de esta fecha, es posible que haya optado por una prestación que sólo se abonaría mientras viviera, y no habría prestación de supervivencia. Si su cónyuge trabajaba y falleció el 23 de agosto de 1984 o después, pero antes del 1 de enero de 1985, es posible que tenga derecho a una prestación especial de supervivencia.
Antes de 1985: Por lo general, las disposiciones del REA relativas a la renuncia a la prestación de supervivencia no se aplican a los años del plan que comiencen antes del 31 de diciembre de 1984. En 1985 o después: En general, un empleado ya no podía renunciar o “renunciar” a los derechos de su cónyuge a la prestación de supervivencia, a menos que el cónyuge diera su consentimiento firmando un formulario por escrito.
La ley prevé que un trabajador pueda renunciar a las prestaciones de supervivencia, pero sólo si el cónyuge lo acepta por escrito. El administrador del plan de pensiones debe proporcionar al trabajador un formulario especial, denominado “consentimiento del cónyuge”, en el que se explica en un lenguaje claro el efecto de la renuncia. El formulario de renuncia puede ser impugnado si el supérstite no lo entendió bien porque no era claro, o si lo firmó bajo presión.
Nueva pensión de viudedad para funcionarios
La Unión Europea y el Reino Unido acordaron un Acuerdo de Comercio y Cooperación que contiene un Protocolo sobre Seguridad Social que entrará en vigor el 1 de enero de 2021. El Protocolo contempla una amplia gama de cuestiones de seguridad social en el futuro. El 31 de diciembre de 2020 entró en vigor el Convenio de Seguridad Social acordado entre Irlanda y el Reino Unido. Juntos, estos acuerdos garantizan el mantenimiento en el futuro de todos los regímenes de seguridad social existentes para los ciudadanos irlandeses y británicos. Irlanda, como Estado miembro de la UE, extenderá de forma unilateral las ventajas del Convenio a los ciudadanos de la Unión, según sea necesario.
es un pago basado en la seguridad social que se efectúa en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja civil. No depende de los recursos económicos, por lo que el derecho a percibirla no se ve afectado por otros ingresos que pueda tener una persona, como ingresos, ahorros o una pensión profesional.
En general, no se puede percibir esta pensión y otra ayuda social al mismo tiempo. Tampoco puede percibir esta pensión si es beneficiario de un régimen de empleo comunitario (EC). Existen algunas excepciones a estas exclusiones. Si desea más información, consulte los apartados “Pagos múltiples” e “Inhabilitaciones”.
Normas para la pensión de viudedad
La pensión de viudedad se abona a la esposa o ex esposa de un marido o ex marido fallecido hasta que vuelva a contraer matrimonio. El cambio de estado civil debe comunicarse siempre a la Caja de Compensación. De lo contrario, podría dar lugar a cuantiosos reembolsos.
Una mujer divorciada cuyo ex marido fallece tiene derecho a una pensión de viudedad si tiene hijos o si tenía más de 45 años cuando se produjo el divorcio y el matrimonio duró al menos diez años. Una mujer divorciada también tiene derecho si su hijo menor cumple 18 años después de que ella cumpla 45 años. Los viudos sólo perciben una pensión de viudedad si tienen hijos menores de 18 años que necesiten ser atendidos.
Si una mujer decide volver a casarse, su derecho a la pensión de viudedad caduca a finales del mes siguiente al nuevo matrimonio. No ocurre lo mismo con las pensiones de orfandad, que se siguen abonando a los hijos. La pensión de orfandad se extingue al cumplir los 18 años o al finalizar los estudios, pero no más tarde de los 25 años.
En caso de fallecimiento de uno de los miembros de una pareja registrada, el superviviente es considerado como viudo o viuda. En otras palabras, la pensión de supervivencia sólo se abona si hay hijos que aún no han cumplido los dieciocho años.