Usufructo vs arrendamiento filipino
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(Referencias de una decisión prejudicial – Artículo 49 TFUE – Libertad de establecimiento – Artículo 63 TFUE – Libre circulación de capitales – Discriminación indirecta – Derechos contractuales de usufructo o de uso sobre terrenos agrícolas – Prohibición de adquisición de tales derechos por personas que no sean miembros de la familia cercana del propietario del terreno agrícola – Legislación que prescribe la cancelación de tales derechos cuando no se cumple este requisito – Inexistencia de justificación – Violación de la normativa nacional en materia de control de cambios – Prevención de las prácticas abusivas – Prevención de la especulación inmobiliaria – Artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Inaplicabilidad de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea con independencia de la cuestión de la violación de las libertades de circulación)
Código civil del usufructo
La transmisión de bienes por donación es un hecho imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ITCMD), un impuesto regulado por la legislación estatal. Pero la constitución y extinción del usufructo no es un hecho imponible, ya que no hay herencia ni donación.
El Estado permite que en este tipo de donaciones sólo se utilicen como base imponible para el cálculo del impuesto ITCMD los 2/3 del valor nominal del inmueble en la fecha de la donación y que el 1/3 del valor nominal del inmueble corresponda a la consolidación del pleno dominio de la persona propietaria en la fecha de renuncia o extinción del usufructo. Se da la circunstancia de que la exigencia de cobro de esta cantidad restante no está prevista expresamente en la ley, sólo en un decreto que considera la extinción del usufructo asimilable a la donación.
Acuerdo de usufructo
No se tributa en el IRPF por consolidación.El propietario que consolida la propiedad obtendrá rentas del capital inmobiliario si alquila o transmite el inmueble o imputación de rentas inmobiliarias (excepto si se convierte en su vivienda habitual).
Se genera una pérdida patrimonial en el IRPF por la diferencia entre el valor de transmisión, que será cero, y el valor de adquisición (Ver valor de adquisición en la tabla anterior para la transmisión del usufructo).
Coeficientes de amortización (DT 9ª de la Ley del IRPF):No serán aplicables, en la medida en que no se trataría de una transmisión de un bien, sino de una renuncia a un derecho, con independencia de que ello suponga la consolidación del pleno dominio en la nuda propiedad.
Al extinguirse el usufructo por causas distintas al vencimiento del plazo o al fallecimiento del usufructuario, el adquirente (el nudo propietario) tributará por el mayor de los valores resultantes de las liquidaciones practicadas:
No tributa en el IRPF por consolidación.El propietario que consolida la propiedad obtendrá rendimientos del capital inmobiliario si alquila o transmite el inmueble o imputación de rentas inmobiliarias (excepto si se convierte en su vivienda habitual).
Significado de Usufructo
ANTONIO MA. CUI, MERCEDES CUI-RAMAS y GIL RAMAS, demandados-apelados, JESÚS MA. CUI, JOSE MA. CUI, SERAFIN MA. CUI, JORGE MA. CUI, ROSARIO CUI DE ENCARNACION, PRECILLA C. VELEZ, y LOURDES C. VELEZ, intervinientes-apelados, VICTORINO REYNES, demandado-contra-demandado.
“…por la presente vende, transfiere y transmite a los señores Rosario C. de Encarnación, Mercedes C. de Ramas y Antonio Ma. Cui, la mencionada parcela de tierra en partes iguales, … y la consideración adicional, de que yo, disfrutaré de los frutos y rentas de la misma, mientras dure mi vida natural. Concediendo y transmitiendo a dichos compradores los plenos derechos como propietarios para disfrutar de la posesión constructiva de la misma, mejorar, construir y erigir un edificio en la parcela, o hacer lo que crean conveniente y sabio, …”
Posteriormente, en una parte de esta masa que da a la calle Calderón, se levantó un edificio que fue ocupado por un empresario chino por el que pagaba a Don Mariano 600 pesetas mensuales en concepto de alquiler. La fecha en la que se construyó el edificio, y por quién, no aparece en el expediente.