Como afecta el erte en la renta

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Debido a la situación creada por la pandemia de Coronavirus en España, se han puesto en marcha una serie de medidas otorgadas por el Gobierno para facilitar la supervivencia de las empresas en momentos tan extraordinarios como éste.

Como medida alternativa a la suspensión de contratos de trabajo o a la reducción de jornada, encontramos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores la posibilidad de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo. Estas modificaciones incluyen, entre otras, la posibilidad de reducir los salarios, fijados en el contrato de trabajo, en los convenios colectivos o disfrutados en virtud de una decisión adoptada por el empresario. Para que la justificación de la medida sea válida deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, no es necesario que la empresa se encuentre en una situación económica negativa para poder adoptar reducciones salariales justificadas. Basta con que la empresa justifique la medida por favorecer la posición competitiva de la empresa o la eficacia del servicio que presta.

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Ingreso Mínimo Vital y ERTEnformamos de todo lo relacionado con el Ingreso Mínimo Vital y el ERTESkip índice de informaciónRenta Mínima VitalCon el fin de facilitar la presentación de la declaración, este documento ofrece información explicativa para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).En 2021 recibí el Ingreso Mínimo Vital. ¿Qué consecuencias tiene en mi declaración de la renta?

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En el caso de las familias beneficiarias del IMV con hijos menores de edad, se recomienda presentar una declaración conjunta de todos los miembros de la familia si los padres están casados.En ausencia de matrimonio, uno de los padres puede presentar una declaración de la renta conjunta con los hijos y el otro padre puede presentar una declaración de la renta individual.

Ejemplo:Contribuyente que ha recibido las siguientes prestaciones en 2021:Ingreso mínimo vital 2.280,85, Renta mínima de inserción:7.567,40, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social:2.800, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social:1.200

” Rentas exentas que superan el límite exento de 11.862,90 €. Las cantidades procedentes del ingreso mínimo de inserción, del ingreso mínimo vital o de otras ayudas de carácter social procedentes de CC.AA. o EE.LL. que superen el límite exento de 11.862,90 € (1,5 * IPREM) se han incluido en su declaración de la renta en el apartado de rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4)”.

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Hay que tener en cuenta que las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos del trabajo, por tanto, lo que se perciba del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) durante el ERTE, tendrá que tributar en la campaña de la Declaración de la Renta del año siguiente.

Además, si en 2020 has estado en un ERTE con reducción de jornada, una parte del salario lo paga el SEPE, y la otra parte la empresa, por lo que habrás tenido 2 pagadores en 2020. En un ERTE de suspensión de empleo sólo tendrás 1 pagador: EL SEPE.

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La Agencia Tributaria establece que el contribuyente que tenga dos o más pagadores deberá presentar su Declaración de la Renta si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros, y el importe pagado por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 euros.

Es difícil que un trabajador afectado por un ERTE supere los 22.000 euros anuales con un único pagador, ya que la gran mayoría habrá percibido el 70% de su base reguladora durante el paro forzoso, pero si el SEPE es un segundo pagador, es muy probable que el trabajador deje de estar exento de presentar su declaración de la Renta.

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En base a la regulación establecida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aquellas personas que tengan dos o más pagadores tendrán que presentar la declaración de la renta, cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 euros y el importe percibido del segundo y otros pagadores supere los 1.500 euros.

Por tanto, si estás en un ERTE, es posible que tengas que presentar la declaración de la renta, aunque otros años no hayas tenido que hacerlo y, además, tengas que pagar. Por otro lado, debes reflejar en la declaración que has estado afectado por un ERTE.

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La solución para evitar sustos a la hora de hacer la declaración de la renta es pedir a tu empresa o al SEPE que te suba la retención respecto a la cantidad que te paga, para ir pagando poco a poco y no tener que pagar todo de golpe cuando hagas la declaración de la renta.

Además, si la declaración de la renta te da un resultado a pagar y no puedes cumplir con ese pago, tienes la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionar en dos pagos. Otra opción es pagar el importe con una tarjeta de crédito y solicitar un aplazamiento al banco.

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